Honorable Concejo Deliberante de Quilmes - Para tener en cuenta.

  • ¿Cuál es la función de los concejales?
  • ¿Cómo se presenta un proyecto?
  • ¿Cómo se tratan los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y minutas de comunicación?
  •  ¿Las Sesiones son públicas?
  • ¿Cómo se forma el quórum para sesionar?
  • ¿Cómo está compuesto el orden del día?
  • ¿En que casos el Honorable Concejo Deliberante podrá convocar a una Audiencia Pública?
  • ¿Con qué objetivo o finalidad el Honorable Concejo Deliberante convoca a una Audiencia Pública?
  • ¿Las opiniones vertidas en el marco de una Audiencia Pública tienen efecto vinculante para la toma de decisiones?
¿Cuál es la función de las y los concejales?
Como representantes de las vecinas y vecinos de Quilmes, los miembros del HCD deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad y que tiendan a mejorar la calidad de vida de todos  los habitantes del distrito.
¿Cómo hacen los concejales para presentar un proyecto?
Todo asunto que promueva o presente concejal, deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, o Minuta de Comunicación.
¿Cómo se tratan los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y minutas de comunicación?
Los proyectos de ordenanzas, decretos y resoluciones, son debatidos y perfeccionados para su posterior sanción, por las Comisiones Internas de Trabajo del HCD y corresponden a temas de salud, educación, cultura, asistencia social, seguridad,  tránsito, ecología, medio ambiente, etc. Las comisiones de trabajo dictaminan independientemente cada una, pero a su vez interrelacionadas en un marco de congruencia para su aprobación.
Una vez aprobadas o sancionadas las mismas por el Honorable Concejo Deliberante, pasan al Departamento Ejecutivo para que sean promulgadas o vetadas por el Intendente (a través del Decreto correspondiente) dentro de un término de 10 días como máximo. De no ser así, quedan promulgadas de hecho.
En el caso de ser vetadas, vuelven al HCD para su nuevo tratamiento o rechazo del veto. Para esto último deberá contarse con el voto afirmativo de los tercios del total de sus miembros con lo cual quedará sancionada definitivamente.
¿Las Sesiones son públicas?
Las Sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará la mayoría del total de los miembros del HCD.
¿Cómo se forma el quórum para sesionar?
Para poder iniciar una Sesión se requiere la presencia en el Recinto de por lo menos la mitad más uno los concejales.
¿Cómo está compuesto el orden del día?
El orden del día está compuesto por:
- Lista de asuntos Entrados: se detalla en el mismo el número de expediente que se ha iniciado, quién lo ha presentado, tema del mismo y la o las comisiones a la/s cual/es ha sido derivado.
- Dictámenes de Comisión: es la opinión de los integrantes de la/s comisiones respectivas y llevadas al Recinto de Sesiones para su tratamiento.
- Detalle de Expedientes sobre Tablas: aquí figuran todos los expedientes que con dictamen de comisión o sin él, se incorporan a último momento por decisión de los integrantes de la Reunión Parlamentaria.
- Homenajes: detalle y oradores de los mismos.
¿En que casos el Honorable Concejo Deliberante podrá convocar a una Audiencia Pública?
El Honorable Concejo Deliberante de Quilmes podrá convocar a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general comunal o zonal. La convocatoria es obligatoria antes de la aprobación por parte del Departamento Deliberativo, de todo proyecto referido a las siguientes materias y sus modificaciones:
a) Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
b) Normas de emplazamientos industriales o comerciales
c) Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
d) Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de estos.
e) Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público municipal
f) Las que consagren excepciones a regímenes generales, salvo las referidas al Pago de Tasas Municipales.

¿Con qué objetivo o finalidad el Honorable Concejo Deliberante convoca a una Audiencia Pública?
El Concejo Deliberante está facultado para convocar a Audiencias Públicas, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión deliberativa.
Este instituto de participación ciudadana se regirá por los principios de publicidad, oralidad, informalismo, instrucción e impulsión de oficio, y economía procesal.
¿Las opiniones vertidas en el marco de una Audiencia Pública tienen efecto vinculante para la toma de decisiones?
Las Audiencias Públicas tienen carácter consultivo; las objeciones u opiniones vertidas en el marco de este régimen de Audiencia Pública no tienen efectos vinculantes para la toma de decisiones. Sin embargo, las informaciones, objeciones u opiniones expresadas deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades convocantes, y en caso de ser desestimadas, deberá fundamentarse debidamente tal decisión.

Por Quilmes Hoy