Ordenan que Guillermo Moreno se abstenga de concurrir a reuniones y a la sede de Papel Prensa

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, se abstenga de concurrir a reuniones y a la sede de Papel Prensa SA, y dispuso que el Estado nacional deberá encomendar a otra persona para que desempeñe su representación en los órganos societarios de la firma.
Según la resolución, “el reiterado comportamiento disfuncional puesto de manifiesto por quien aparece como representante del Estado Nacional en las asambleas o reuniones de directorio de la sociedad, del que dan cuenta los episodios relatados que motivaron sendos llamados de atención por parte del juez de la causa, en su constante preocupación por hacer prevalecer la cordura y evitar desórdenes en el desarrollo de la actividad orgánica de la sociedad, hace necesario a esta altura adoptar un temperamento acorde con la situación planteada, con el propósito de poner fin a esas acciones que innecesariamente obstaculizan el normal funcionamiento de la sociedad y, a la vez, preservar la autoridad del juez interviniente en el desempeño de su rol institucional”.
Y agrega que “dado que las permanentes exhortaciones del juez han resultado vacuas y sus llamados de atención han sido vanos para evitar los desbordes en el comportamiento del Lic. Moreno al asistir a las sesiones de los órganos societarios, no queda otra alternativa para evitar esas situaciones, que disponer que dicho funcionario deberá abstenerse de concurrir a tales reuniones y a la sede de la sociedad demandada”.
 Asimismo, el tribunal declaró la nulidad de la resolución dictada por el juez Eduardo Malde el pasado 27 de agosto, por la que dispuso como medida cautelar la suspensión de la posibilidad de que en asamblea se disponga la modificación de la conformación de la Comisión Fiscalizadora de la empresa Papel Prensa SA.
La medida había sido dictada tras una presentación de Moreno, donde denunció irregularidades en la asamblea general ordinaria de la empresa realizada el pasado 12 de agosto, en especial en el punto duodécimo de la convocatoria, que trata de la elección de los síndicos titulares y suplentes, y solicitó se adopten las medidas necesarias para mantener la Sindicatura con la actual integración, como así también se arbitren las medidas necesarias para que los síndicos, en ejercicio del cargo, puedan ejercer su función sin limitación o alteración alguna.
Para la Cámara, “la adopción de una disposición cautelar que sustituye la necesaria intervención de los accionistas -en tanto les impide deliberar y votar la moción tal y como fue plasmada-, fijando además las pautas sobre las que la proposición debiera ser formulada, importa una prematura e indebida injerencia en la órbita interna de la sociedad, que impide el funcionamiento del órgano societario y, en las particulares circunstancias del caso, vendría a legitimar elípticamente las vías de hecho que obstaculizaron el normal desarrollo del acto asambleario, todo lo cual constituye un verdadero despropósito que no puede ser convalidado”.

Por Quilmes Hoy